La Confederación de Organizaciones Empresariales de la Provincia de Badajoz (Coeba) ha advertido de un "intento de golpe de estado" en la Cámara de Comercio de Badajoz.
En concreto, en nota de prensa, señala que "el secretario general en funciones de la Cámara de Comercio de Badajoz está intentando poner y quitar a su antojo al presidente, para blindarse en la institución y haciendo de ésta su cortijo".
Con ello, según la citada confederación, se estaría "obviando la voluntad de Coeba, que fue la organización que ganó democráticamente las elecciones y de sus representantes, con una interpretación torticera de la norma, por la que a su interés la figura del presidente la ostenta una persona jurídica que en este caso, curiosamente, pertenece a su familia, y que según su criterio podría estar designando presidente cada vez que lo estime conveniente", apunta.
"De hecho el lunes el presidente era su hermana María Masa Gragera, y hoy la han sustituido por Francisco del Pozo Pontiveros", indica Coeba.
Ante esta situación y en la "responsabilidad" de la patronal Coeba, su Comité Ejecutivo ha acordado, en sesión extraordinaria, "recurrir ante la administración tutelante las actuaciones del secretario general", así como instar la celebración de un Pleno de la Cámara, donde se declare "vacante" la presidencia, "y se inicie el proceso reglamentariamente previsto para su elección de entre los vocales con legítimo derecho a ello".
Al respecto, Coeba argumenta que el reglamento de Régimen Interior establece en el artículo 14 que "la provisión de vacante producida en el Pleno según el artículo 19 de la Ley 17/2001, de 14 de diciembre", se realizará según el siguiente procedimiento.
En concreto, en primer lugar, "el secretario general, al tener conocimiento de algunas de las causas previstas, certificará la causa de motivación de la pérdida de la condición como miembro del Pleno"; y en segundo "dicha certificación será remitida al Pleno en la primera sesión que celebre, quién determinará el procedimiento para la provisión de la vacante", indica Coeba.
Añade también que "al tratarse el cese del presidente el artículo 22 del Reglamento de Régimen Interior establece que los vicepresidentes primero y segundo sustituirán por su orden al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, teniendo entonces idénticas atribuciones".
Por lo que señala que "en este caso sería el vicepresidente primero quien debería asumir la presidencia en funciones de la Cámara hasta la provisión de la vacante".