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El Tribunal de Cuentas aprueba el balance de la Universidad de Extremadura en 2012, con un déficit de 3,6 millones

31 Julio 2015 | 12:59 - E.P.

El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el "Informe de Fiscalización de la Universidad de Extremadura" correspondiente al ejercicio 2012, con un déficit de 3,6 millones de euros.

   El Tribunal también advierte de que el resultado presupuestario también fue deficitario, por importe de 2.852.000 euros; y que el remanente de tesorería resultante a final del ejercicio 2012, una vez ajustado por importe negativo de 2.358.000 euros, asciende a 46.908.000 euros, mientras que la parte afectada del mismo pasaría a un remanente ajustado negativo de 261.000 euros.

   Por otro lado, destaca la no presencia de endeudamiento con entidades financieras, y que los recursos humanos de que dispone la Universidad (funcionarios y laborales), a 31 de diciembre de 2012, ascienden a un total de 3.067 personas, de manera que el personal vinculado jurídicamente con la Universidad ha experimentado en el periodo 2008-2012 un ligero incremento del 0,76% de su personal.

   Las cuentas del ejercicio 2012 de la Universidad de Extremadura (UEX) fueron informadas favorablemente por el Consejo de Gobierno el 17 de junio de 2013 y aprobadas, por el Consejo Social, el 2 de julio de 2013.

   Por otro lado, las cuentas fueron rendidas a este Tribunal dentro del plazo establecido en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura (LGHPE), por remisión del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

   Las cuentas de la Universidad están incluidas en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, según lo previsto en el art. 132 y siguientes de la LGHPE. Dichas cuentas fueron auditadas por una empresa externa independiente, posibilidad recogida entre las competencias del Consejo Social en el art. 3 de la Ley 1/2010, de 7 de enero, del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, e incorporan las cuentas anuales de la Fundación Universidad-Sociedad, que han sido aprobadas y rendidas por el mismo procedimiento y plazo que el de la Universidad.

   En el ejercicio fiscalizado no estuvo vigente acuerdo o marco regulador alguno que contemplase la financiación, por parte de la Administración autonómica, a la Universidad, por lo que el modelo de financiación existente en el ejercicio 2012 se limita a las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

   El Tribunal de Cuentas considera esta situación "contraria" a lo dispuesto en el art. 81.1 de la Ley Orgánica de Universidades (LOU) y a los principios de eficiencia y racionalidad exigibles a ambas administraciones. No obstante, reconoce la aprobación de la Ley 8/2014, de 1 de octubre, por la que se establece un marco de financiación estable para la Universidad de Extremadura.

   De los aspectos examinados relativos a la gestión económico-financiera de la Universidad, destaca por el lado de los ingresos la importancia en su financiación de las transferencias de la Comunidad Autónoma, pues suponen su principal fuente de financiación, con unos derechos reconocidos en el ejercicio 2012 de 98.041.000  euros, sobre un total de 133.663.000 euros.

MENOS INVERSIONES Y MÁS GASTO EN PERSONAL

   La evolución de los derechos reconocidos en el periodo 2008-2012 supone una reducción del 16,46%, mientras que las obligaciones reconocidas en el mismo periodo han disminuido un 13,3%, correspondiendo el decremento más relevante, en términos absolutos, al Capítulo 6, inversiones reales, por 24.702.000 euros, mientras que los gastos de personal se han incrementado en 2.392.000 euros, lo que supone casi un 3% en dicho periodo.

   Por el lado de los gastos, el tribunal señala un "elevado grado de modificación" de los presupuestos iniciales, el 40 por ciento, "alterando significativamente" los créditos inicialmente aprobados. Esta situación se viene poniendo de relieve en los informes sobre esta materia emitidos por este Tribunal y debe considerarse "contraria a las prescripciones y exigencias derivadas de la estabilidad presupuestaria y a la regla de gasto máximo".

   Por otro lado, indica que la UEx no supera los límites legales si se tiene en cuenta únicamente el gasto de personal reflejado en el Capítulo 1. Si a estos gastos se añaden los reflejados en el Capítulo 6, la UEx se habría excedido en 3.896.000 euros para el Personal de Administración y Servicios sobre el coste total singularizado para este colectivo, sin que lo dispuesto en la normativa aplicable permita a la Universidad arbitrar discrecionalmente la imputación de dichos gastos y sustraerse al exacto cumplimiento de la autorización del coste de personal.

   La Universidad ha aportado la normativa en la que se autorizan los gastos de personal para 2015, en la que para su cumplimiento no se incluyen las retribuciones de los contratos de investigación y otros que tengan financiación externa, cuyo análisis se reflejará en el informe correspondiente.

EVOLUCIÓN POSITIVA

   La mayoría de los indicadores propuestos para evaluar la actividad investigadora de la Universidad muestran "una evolución positiva" de la misma, analizándose respecto de la docencia una serie de indicadores que corresponden a la oferta educativa superior --oferta académica, créditos impartidos, evolución de plantillas, dedicación del profesorado, etc.-- así como los atinentes a la demanda --número absoluto y evolución tendencial en un periodo dado respecto de variables como alumnos matriculados por primera vez, el total de matriculados, de egresados, créditos matriculados, etc--.

   En cuanto a la dedicación del profesorado en docencia, medido como los créditos impartidos por profesor equivalente, el indicador refleja un "leve sobredimensionamiento" del mismo en relación con el número de alumnos existentes, "más acusado" en las ramas de Ciencias y Ciencias de la Salud.

   Teniendo en cuenta que se produjo una modificación en este ámbito por medio del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, y que el sentido de la misma "no ha sido pacífico, habrá que verificar sus efectos en los cursos posteriores al analizado", advierte el Tribunal.

   La Universidad no había implantado un sistema de contabilidad analítica en los ejercicios fiscalizados, tal como establecía la Disposición Adicional 8ª de la LOU, y que el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril ha venido a establecer con un horizonte temporal que alcanza, como máximo, el curso universitario 2015/2016, al fijar en su art. 6.5 los umbrales de los precios públicos a fin de acercarlos a los costes incurridos en la prestación de este servicio público.

RECOMENDACIONES

   Entre las principales recomendaciones dirigidas a la Universidad fiscalizada, a partir de los resultados del Informe, el Tribunal apunta a que la Fundación Universidad-Sociedad debe ser "objeto de control" por parte del Consejo Social tanto en cuanto a su preceptiva intervención en la aprobación de las actividades encomendadas, como en las correspondientes al control de su actividad económica.

   Asimismo, aconseja a la Universidad "presupuestar y ejecutar los gastos de personal con estricto cumplimiento de la normativa aplicable", de manera que no se superen los costes autorizados por las leyes de presupuestos, en cumplimiento del art. 81.4 de la LOU, o solicitar formalmente la autorización de un aumento.

   Por último reclama que mejore la "eficacia y diligencia" en la realización de actuaciones preparatorias de los contratos de obras, referentes a la disponibilidad física y jurídica de los terrenos afectados y a la obtención de los correspondientes permisos y licencias, "evitando que posteriormente impidan u obstaculizan la ejecución de las obras contratadas".


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