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Todo sobre el certificado de defunción y qué hacer en caso de fallecimiento por coronavirus

Todo sobre el certificado de defunción y qué hacer en caso de fallecimiento por coronavirus
14 Mayo 2020 | 17:14 - Redacción

El certificado de defunción es uno de los tantos registros que se pueden realizar en el Registro Civil, pero este está cobrando especial importancia durante este Estado de Alarma. ¿Qué es este certificado? ¿Para qué se necesita? ¿Qué se debe hacer si un familiar fallece por coronavirus?

¿Qué es el certificado de defunción?

El certificado de defunción se trata de un documento oficial que permite la acreditación de la muerte de una persona y es uno de los principales documentos que se entrega en el registrocivilbadajoz.com. Para que este documento sea válido, debe estar firmado por el médico que confirmó el fallecimiento, además de recoger sus datos (identidad y número de colegiado) y la identidad del fallecido.

Pero no solo eso, sino que en dicho documento es imprescindible que se detalle que hay señales inequívocas de muerte, así como cuál ha sido la causa del fallecimiento y la fecha, hora, y lugar en el que ha sucedido.

¿Para qué puede ser necesario un certificado de defunción?

Lo cierto es que un certificado de defunción es necesario para diversos trámites, más allá de para, meramente, certificar un fallecimiento. Así, se deberá contar con un certificado de defunción y presentarlo para poder realizar los siguientes trámites y acciones:

  • Certificado de Últimas Voluntades: es imprescindible contar con un certificado de defunción para poder comprobar si hay testamento.
  • Obtención del testamento: Cuando se ha comprobado que existe testamento, es el momento de iniciar las gestiones para poder revisar el contenido del mismo.
  • Certificado de seguros: El certificado de defunción permite acreditar que la persona asegurada ha fallecido, de modo que sus familiares pueden reclamar ser los beneficiarios del seguro.
  • Pensiones de orfandad y viudedad: Este documento es necesario para acreditar que los familiares están en posición de recibir dichas pensiones.
  • Liquidación de Impuesto de Sucesiones: Es necesario presentar este documento para poder liquidar el impuesto en el plazo establecido. De lo contrario, se aplicará una sanción.
  • Uso o cancelación de cuentas bancarias: Permitirá hacer uso de la cuenta del fallecido o cancelarla si se prefiere.
  • Cambio de titularidad de propiedades: El certificado de defunción será imprescindible para poder realizar un cambio de titularidad en las propiedades que pertenecieron al fallecido.

Un familiar ha fallecido por coronavirus: ¿qué se debe hacer?

El coronavirus está provocando que todas las situaciones cotidianas se vean alteradas, hasta el hecho de certificar un fallecimiento. A priori, cuando un familiar muere debido a esta enfermedad, sin estar ingresado en un hospital, se debe seguir el protocolo habitual: llamar al 112 o a la aseguradora pertinente en caso de que el fallecido tuviera un seguro.

De este modo, acudirá un médico al lugar de los hechos, el cual será el encargado de certificar la muerte y firmar el certificado de defunción. Con el certificado emitido, será el momento de llamar a los servicios funerarios.

Igualmente, se deberá registrar el fallecimiento en el Registro Civil. Para ello, se deberá acudir a la oficina más cercana con el certificado de defunción y el DNI de la persona fallecida. A pesar de estar en Estado de Alarma, las oficinas del Registro Civil siguen abiertas para poder registrar estos fallecimientos.

¿Cómo se realizarán los entierros e incineraciones?

El Estado de Alarma sí ha provocado cambios significativos en lo relacionado a los entierros e incineraciones. Y es que, tal y como dictaminó el Ministerio de Sanidad, a estos actos tan solo podrán asistir tres personas, acompañados del sacerdote o el equivalente al culto correspondiente. En cualquier caso, en estas ceremonias se deberá seguir respetando la distancia mínima de seguridad entre asistentes, de uno a dos metros.

Del mismo modo, tampoco se celebrarán velatorios. Así pues, se especifica claramente que los velatorios están prohibidos en todo tipo de instalaciones o domicilios particulares. Es más, se elimina la necesidad de esperar 24 horas desde el fallecimiento para poder realizar el enterramiento, la incineración o la donación a la ciencia del cadáver. 

Registros Civiles colapsados

Esta excepcional situación ha provocado que, desde el inicio del Estado de Alarma, los Registros Civiles se hayan visto colapsados al tener que registrar una gran cantidad de defunciones en periodos muy cortos. De hecho, algunos Registros Civiles habilitaron la posibilidad de presentar ciertos certificados de manera telemática, para poder agilizar los procesos y evitar aglomeraciones en las oficinas físicas.

A pesar de esta desagradable realidad, cabe destacar que los Registros Civiles están viendo, poco a poco, la luz y van volviendo a la normalidad, pues parece que la situación está empezando a controlarse.

De cualquier forma, si se tiene que realizar algún trámite en un Registro Civil, se recomienda no perder la calma y consultar previamente el horario de la oficina pertinente, así como la posibilidad de realizar dicho trámite. Se recibirá información detallada de cómo proceder de la manera más adecuada y segura. 




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